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Alquileres: de cuánto es la suba exacta de julio para los contratos vigentes

Se trata del ajuste anual según la ley 27.551 para los contratos que se firmaron el séptimo mes de 2023 y 2022. Inquilinos preocupados y propietarios disconformes

El Índice de ajuste anual de los contratos que están bajo la ley 27.551 no para de crecer mes a mes y las luces de alerta son cada vez más fuertes, según se indicó en el mercado inmobiliario. Para quienes firmaron contratos en julio de 2023 y 2022, la actualización a pagar será del 242,86 por ciento. Este aumento equivale a que un contrato que se paga hasta este mes en 100.000 pesos, pasará a costar 342.860 pesos.

Estos ajustes son cuestionados en forma permanente. Para los inquilinos representa una suma muy difícil de afrontar de un mes a otro, mientras que para los propietarios representa un valor que está por debajo de la inflación anual.

Ante este panorama, los martilleros toman un rol fundamental para mediar entre las partes y, en algunos casos, tratan de llegar a un acuerdo si el inquilino no puede afrontar esa suba.

Según los últimos reportes del Foro Profesional Inmobiliario, desde mayo que el índice está por encima del 200 por ciento de actualización.

En el quinto mes de este año, la actualización fue del 219,69 por ciento, mientras que en junio alcanzó el 232,5 por ciento. En julio será 10 puntos más, y llegará al 242,86 por ciento.

Prácticamente ningún inquilino tuvo este año una suba en sus ingresos con esos índices. Por lo tanto, la situación se torna difícil de afrontar.

Aunque distintos martilleros marcan que el nuevo sistema de actualización puede ser más razonable, hay profesionales que marcan que ya se negocia entre las partes para amortiguar los índices de actualización.

En algunas inmobiliarias utilizan ese índice de locación dividido por tres o por cuatro, según el periodo de actualización que se incluyó en los nuevos contratos: trimestrales o cuatrimestrales.

El Índice de Contratos de Locación (ICL), toma en cuenta los porcentajes de aumento del Indice de Precios al Consumidor (IPC) y RIPTE (Remuneración imponible promedio de trabajadores estables).

PROPORCIÓN IMPORTANTE

Cabe indicar que si bien hay cada vez menos contratos de alquiler según la ley 27.551 y su modificatoria, aún representan un porcentaje importante en la cartera de contratos de alquiler de las inmobiliarias de la Ciudad y del país.

De esa normativa queda el ICL como una de las variables más elegidas para llevar a cabo los nuevos contratos una vez que se terminan los de la ley 27.551 y su modificatoria y las prórrogas que se pusieron en vigencia por seis meses en numerosos casos, ante el interrogante que planteó la transición del gobierno nacional de Alberto Fernández al actual de Javier Milei. El otro índice que se toma como referente para actualizaciones es el inflacionario, que si bien viene en baja, representa un escollo duro de atravesar para numerosos inquilinos.

DEBATE

Hay todo un debate sobre cómo se toman los cálculos. Ya que si se realiza sobre la base del índice anual, que incluye meses de fuerte inflación, y se divide por tres o por cuatro, da índices de actualización mucho más altos que si se realiza por los meses en los que se ha cumplido el tiempo para aplicar las primeras actualizaciones: los últimos tres o cuatro meses, según el convenio de cada parte. Esto es tanto para el ICL, como para el IPC.

Según explicaron diversos martilleros, estos tiempos son de negociación absoluta, en los que “los propietarios tienen que entender que ante la mayor oferta de inmuebles en el mercado de alquileres, los inquilinos estarían prefiriendo mudarse antes de quedarse a pagar contratos que pueden imposibles de afrontar con las sucesivas actualizaciones”.


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